A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

tre anterior, un informe sobre los pleitos judiciales cuya cuantía sea superior a diez millones de euros, en los que la Comunidad de Madrid ocupa la posición de demandada y en las
que pudieran estar comprometidos bienes económicos o patrimoniales de la Comunidad de
Madrid. En los casos en que exista sentencia firme, se indicará fecha, demandante, importe y estado, así como sección, programa y subconcepto presupuestario en el que se haga
efectiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las modificaciones establecidas en la disposición final primera, serán de aplicación a
la tramitación de los procedimientos y expedientes administrativos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Se exceptúa lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 62, que será aplicable a los procedimientos que, al inicio del ejercicio 2024, se encuentren en la situación regulada en dicho apartado
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022
Se modifican los artículos que se relacionan a continuación, del Capítulo V “De los
fondos vinculados al Instrumento de la Unión Europea”, del Título IV “Procedimientos de
gestión presupuestaria”, de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2030 en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la citada ley.
Uno. El artículo 56, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 56. Afectación de ingresos
Los ingresos obtenidos como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea quedarán afectados a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al citado instrumento y se integrarán en el
estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad de Madrid.”
Dos. El apartado 2, del artículo 61, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos
administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados
al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los establecidos en el
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Cuando se trate de la licitación de contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar
con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se estará
a lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de
lo señalado para los plazos establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.”
Tres. El artículo 62, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 62. Especialidades en la tramitación e ayudas y subvenciones públicas.”
1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos vinculados al
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea podrán incorporar la convocatoria de las
mismas.
2. Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación,
cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención
o ayuda, así como abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del
importe equivalente como aplicación de la subvención concedida, sin que les sea exigible,
en ambos casos, la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

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