A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 73

nen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad
propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre,
Electoral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA
Acción social
Los acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente ley,
se financiarán exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial
que, en su caso, la normativa básica autorice para el ejercicio presupuestario 2024, todo ello
sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el restablecimiento de
las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA
Régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid
El Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de
Madrid, se regirá por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y simplificación de la Administración Pública. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo establecido para los consorcios en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA
Adecuación a la normativa básica estatal
1. La aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las
relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos
y su cálculo, y sectores prioritarios.
2. En materia retributiva, se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, en el marco de la política económica autonómica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA
Modificación de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2024, se suspende la vigencia del artículo 97.1 de la Ley 8/2023, de 30
de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA
El Consejo de Gobierno informará, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre
los créditos transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitirá a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda y a la Comisión de Administración Local y Digitalización, información que incluya por cada municipio, el importe del crédito transferido desagregado por
Sección, programa y subconcepto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA
Información sobre pleitos y sentencias judiciales
El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de tres meses desde el vencimiento del trimes-

BOCM-20231229-1

Transferencias a Corporaciones Locales