A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

d) Artículo 23, denominado “Formación”, en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal
docente no universitario.
e) Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1 d)
del EBEP, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:
— Hasta 100 funcionarios: 15.
— De 101 a 250 funcionarios: 20.
— De 251 a 500 funcionarios: 30.
— De 501 a 750 funcionarios: 35.
— De 751 en adelante: 40.
f) Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.
2. Asimismo, se mantiene la suspensión de la Disposición transitoria primera del referido Acuerdo, “Ayudas para gastos de administración del Acuerdo”, salvo acuerdo entre
administración y organizaciones sindicales que posibilite su percepción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA
Suspensión de normas convencionales
En el año 2024, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.7 de la
misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal del
sector público de la Comunidad de Madrid, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2024, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA
Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales
1. En el año 2024, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para
cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento
de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su
utilización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA
Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales
Durante 2024, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo
a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el Consejo de Gobierno,
a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencio-

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