A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA
Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid
1. En el año 2024 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe
favorable de esta Consejería.
La contratación de personal de consorcios adscritos habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los
consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen
actividades de los enumerados en el artículo 22.5.a) de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, en los términos establecidos en dicho precepto, y siempre que quede
justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás casos, la tasa será del 110 por cien, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).
La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la
legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter
fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que, respectivamente, esté incluido el correspondiente consorcio, así como en aquellos ámbitos que presenten
especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo,
ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.7 de la presente ley, durante el año 2024
se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que
imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009:
a) Artículo 17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.
b) Artículo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no
se aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.
c) Artículo 19, denominado “Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros
públicos de enseñanza no universitaria y universitaria”.

BOCM-20231229-1

Suspensión de acuerdos