A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que respectivamente esté incluida la empresa pública, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales
dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. Las empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de
los sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.5 de esta ley
tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en
dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será
del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario,
una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).
La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la
legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
Contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid
1. Las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo
personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
La contratación de personal de fundaciones del sector público habrá de realizarse con
carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las fundaciones contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter
fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que esté incluida la
correspondiente fundación, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la
misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los
enumerados en el artículo 22.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los
mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los
demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de
autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).
La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la
legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

BOCM-20231229-1

Pág. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID