A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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4. Se autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para
que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Contratos, convenios y subvenciones a las universidades públicas
Durante 2024, en el caso de que alguna Consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o ente público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas
Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la
Plaza de Toros de Las Ventas y de la actividad turística de la misma se destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de
la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
Efectos de la extinción de los contratos administrativos en materia de personal
En aquellos supuestos en los que la Administración Pública opte por la resolución antes de la fecha de finalización ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios
públicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho servicio
por sí o a través de entes de su sector público, dicha resolución en ningún caso otorgará a
los trabajadores de las empresas contratistas el carácter de empleados públicos de la Administración Pública o de sus organismos o entidades de derecho público en virtud de subrogación o sucesión de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.
Esto será igualmente de aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio
conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos y en la extinción de los contratos por finalización del plazo contractual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

1. En el año 2024, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y
con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, en todo caso, previo informe favorable de esta
Consejería.
En todo caso, la contratación de este personal deberá realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada
por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter

BOCM-20231229-1

Contratación de personal en las empresas públicas