A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

nal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en
los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que
viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría y nivel salarial en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que viniere percibiendo hasta la integración.
En las mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si en
la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con
un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del
Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos
dará lugar a un complemento personal transitorio.
El complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por
los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del
mismo.
A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
4. Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le
podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en
el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Adaptaciones técnicas del presupuesto
Durante 2024, se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar
en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado o de
otras Administraciones Públicas y de la aprobación de normas con rango de ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o
por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para
las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Durante 2024, las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A, deberán solicitar
autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para
la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas públicas y resto de entes públicos
deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de
anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

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