A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán
de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2024, se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1
y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Personal transferido
1. Durante el ejercicio 2024, no se efectuarán transferencias de personal temporal o
interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse específicamente
en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al personal funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del EBEP.
Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.
3. En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia
del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos
procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto
de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos
por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las
situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior
toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

1. El personal laboral fijo de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de
la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso
de racionalización o reorganización administrativa autonómica, se integre durante el
año 2024 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación,
Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de
la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que
viniere desempeñando y área de actividad.
En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.
2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante
el año 2024 en la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el perso-

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Integración del personal laboral a la Comunidad de Madrid