A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

munidad de Madrid, como documento adicional a los previstos en el artículo 123.1 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 73
Encargos a medios propios
1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y
entes que tienen la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global
dentro de los créditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia disponga otra cosa.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos
para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 74
Control parlamentario de las inversiones por encargo
Las inversiones que los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno
de la Comunidad de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administración. A tal
efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas inversiones, desglosado por Sección, Programa y Subconcepto, que se incorporará al estado de ejecución del
presupuesto de gastos, así como a la liquidación del mismo.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 75
Mantenimiento de la cuantía de las tasas
Durante el ejercicio de 2024 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2023, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley,
o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe
preceptivo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los
acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del
gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100
del respectivo presupuesto.
2. Durante 2024, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así
como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de
gastos.

BOCM-20231229-1

Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo