A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 65

Artículo 69
Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2024
Con efectos 1 de enero de 2024, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en
las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación mensual básica: 469,93 euros.
b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia:
117,48 euros.
c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.
El tope máximo será el establecido en el artículo 10.4 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.
Artículo 70
Importe de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores
de la Comunidad de Madrid para 2024
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, con efectos a partir de 1 de enero de 2024, el importe de la prestación
económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid recogida en el Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, se fija en las siguientes cuantías:
a) Por acogimiento de carácter general: 400 euros mensuales por menor en acogida.
b) Por acogimiento de carácter especial: 600 euros mensuales por menor en acogida.
c) Por integración en el Programa de Acogimiento de Urgencia: 1.600 euros mensuales.
TÍTULO V
Disposiciones sobre promoción económica y actividad del Sector Público
Artículo 71
Reordenación del sector público
Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2024 para que, mediante decreto, a propuesta de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Consejería interesada por
razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes del sector público, creados o autorizados por ley, dando
cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo 72
1. Los organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de
la Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la normativa que les
resulte aplicable sobre su situación económico-financiera. Trimestralmente se remitirá a la
Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha información en el plazo máximo de 30 días naturales.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, los organismos autónomos mercantiles deberán someter las cuentas anuales del
ejercicio 2023 a auditoría externa, que tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la legislación de auditoría de cuentas.
El informe deberá ser emitido con carácter previo a la aprobación de las cuentas y se
incorporará a la documentación que se remita para conformar la Cuenta General de la Co-

BOCM-20231229-1

Información de organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y fundaciones