A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de
tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos por estos expedientes no precisará la
autorización de Consejo de Gobierno”.
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 67 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
«3. El importe transferido según lo dispuesto en el apartado anterior podrá generar
crédito en la misma sección presupuestaria de la que proceden dichas disponibilidades o en
la Sección 26 “Créditos Centralizados”».
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 26 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en los siguientes términos:
“Artículo 26. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados.
1. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo, se asimilarán a cónyuges
los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001,
de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en registros análogos
existentes en otras Administraciones públicas, dentro o fuera del ámbito español.
2. Asimismo, se asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al
transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar en los términos previstos en la legislación civil aplicable.”
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Desarrollo y ejecución de la presente ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo lo dispuesto en la disposición final tercera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 27 de diciembre de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20231229-1

Entrada en vigor