A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

ción de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 64
Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las
transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el titular de la Consejería respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en
aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 65
Procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

BOCM-20231229-1

1. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo
en los supuestos previstos en los apartados siguientes.
2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima, además de la cuantía total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en
cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a
la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:
a) El aumento de los créditos podrá derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los capítulos IV o VII del presupuesto o al
Capítulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.
b) Las convocatorias para las que se prevea una cuantía adicional deben financiarse
con cargo a los mismos créditos presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como referencia la vinculación jurídica de los mismos, o
si fuera necesaria una transferencia de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del
mismo programa o entre programas de una misma Sección.
c) Los saldos pueden producirse en cualquier fase del proceso de gasto. Cuando se
produzcan como consecuencia de la presentación de solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto, el saldo se acreditará mediante certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento. Si se producen
en el resto de las fases de ejecución presupuestaria, será necesaria la adopción del
acto administrativo que permita disponer del saldo correspondiente.
3. En todo caso, se podrá ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe
del crédito presupuestario disponible sea consecuencia de una generación, una ampliación
o una incorporación de crédito.
4. El importe que finalmente resulte disponible deberá ser publicado por el órgano
concedente con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la
convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.