A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 61

Capítulo VI
Gestión económico presupuestaria Programa de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid
Artículo 60
Actuaciones supramunicipales
1. Durante 2024, los gastos realizados con cargo al subconcepto 62905 “Inversiones
Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales”, para la financiación de las actuaciones de obras supramunicipales del Programa de Inversión Regional
llevadas a cabo por la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local, no estarán sometidos a intervención previa,
sin perjuicio del control de carácter financiero que corresponda ejercer respecto de la empresa pública, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. La autorización o compromiso de estos gastos corresponderá al Consejero competente en materia de Administración Local, cualquiera que sea su importe.
Artículo 61
Incremento de créditos
Durante el ejercicio 2024, los créditos destinados a financiar los programas de inversiones regionales podrán ser incrementados, con crédito procedente del Fondo de Contingencia, hasta una cuantía máxima de 250.000.000 euros, de acuerdo con lo previsto en los
citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.
Capítulo VII
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 62
Planes y programas de actuación
El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan
extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
En el primer trimestre de cada año, el titular de la Consejería responsable de cada plan
remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea la relación de dotaciones de créditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotación, así como un estado de ejecución de los
créditos asignados a dichos planes en el ejercicio presupuestario anterior.
Artículo 63
1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las
Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los términos
previstos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá practicar retenciones de
los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas
y demás entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con
las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones
Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensa-

BOCM-20231229-1

Retención y compensación