A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 58
Modificaciones de los créditos
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la
presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2024, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Durante 2024, respecto de los créditos de los programas presupuestarios de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo programa o entre los distintos programas de
la Agencia, y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo o distinto capítulo, ya se realicen dentro de un programa o entre varios programas de la Agencia.
4. Durante 2024, el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, con el siguiente alcance:
a) Dentro del mismo programa presupuestario, siempre que no afecten a créditos de
capítulo 1:
1.o Entre créditos para gastos corrientes.
2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios, siempre
que no afecten a créditos de Capítulo 1.
Estas competencias incluirán el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en sus programas presupuestarios siendo competencia del titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.
Artículo 59
1. Compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los
gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de
capital que superen los 2.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes
o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en
los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número
de anualidades supere cuatro años.
3. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20231229-1

Gestión presupuestaria