A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica, excepto en capítulo 4, y
siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de
plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que
figuren en los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C
“SUMMA 112”, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en los
citados programas.
5. La tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos anteriores, requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que
se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo 56
Gestión presupuestaria
1. Compete al Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe
de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos
del programa 312A “Atención hospitalaria”.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número
de anualidades supere cuatro años.
3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos
previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Viceconsejero de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112
Artículo 57
Gestión económica y presupuestaria
La gestión económica y presupuestaria del Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la

BOCM-20231229-1

Capítulo V