A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
Pág. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Capítulo IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria
del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53
Gestión económica y presupuestaria
La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 54
Vinculación de los créditos del Servicio Madrileño de Salud
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por
la presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud
tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en todos sus programas
presupuestarios, excepto en el programa 311P “Dirección y Servicios Generales SERMAS”,
cuyos créditos de capítulo 1 vincularán según lo establecido en el artículo 10 de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2024, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:
a) Los créditos consignados en el concepto 153 “Productividad personal estatutario
SERMAS”, a excepción de los subconceptos 15300 “Productividad factor fijo
personal estatutario” y 15301 “Productividad factor fijo otro personal estatutario
interino y sustituto” que vincularán a nivel de capítulo.
b) El subconcepto 16200 “Formación y perfeccionamiento del personal”.
c) Los créditos incluidos en el artículo 18 “Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla,
funciones y servicios transferidos”.
4. Tal y como dispone el artículo 10.8 de esta ley, la vinculación de los créditos del
resto de capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá por
lo establecido en dicho artículo.
Artículo 55
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2024, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
las transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”.
3. Con carácter excepcional, durante 2024, respecto de los créditos de los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”, no
precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las
transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.
4. Con carácter excepcional, durante 2024, en el ámbito de los programas 312A
“Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112” cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su

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Modificaciones de los créditos