A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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suales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis
mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento
del mismo por la universidad correspondiente.
9. Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo
podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
10. Las operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas como pasivas, de
las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán
autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe favorable de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de
inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será
otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá
tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por,
al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca
al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo,
por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del
crédito del Eurosistema.
Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los
citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán concertar depósitos
por plazo no superior a 3 meses.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre
unas condiciones razonables de coste y riesgo.
El Consejo de Gobierno comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones financieras autorizadas.
11. Las universidades públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos
y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
Artículo 52
1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 “A Universidades públicas: asignación nominativa”, excluido el
subconcepto 45006 “Compensación Reducción de Tasas Universitarias”, se librarán por
doceavas partes.
En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos
pendientes con el anticipo concedido.
2. Las inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones
establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.
3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 “Universidades públicas: obra nueva y reforma”, se librarán de
acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

BOCM-20231229-1

De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades