A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
Pág. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

6. Las cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad
de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y
de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a
la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General competente en materia de
universidades, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de
la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid.
7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera, el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera
y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos
efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se concretará la información a suministrar,
que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación
del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir la
información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la
retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes
de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el
pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio
presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la obligación de
aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años.
Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno
de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación
con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.
El plan económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, podrá proceder a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 57.8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, reanudará el pago completo de los libramientos men-

BOCM-20231229-1

BOCM