A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 55

Artículo 49
Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos
para el curso escolar 2024-2025
El Consejo de Gobierno autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2024-2025 y su correspondiente valoración económica, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 50
Convenios con Corporaciones Locales
1. Los convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2024
para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, en virtud
de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la disposición adicional decimoquinta de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán el informe previo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Durante 2024, la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe
previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Capítulo III
Universidades Públicas
Artículo 51
1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán,
aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de las universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos
presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa europea.
3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro del
sector Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
4. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la citada
ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de
inversión.
b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del
personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los
costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.
La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día
del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20231229-1

Régimen presupuestario de las universidades públicas