A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 63

Artículo 66
Subvenciones gestionadas
El régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquélla
haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa, será el siguiente:
1. Cuando la aprobación del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda la
aprobación simultánea por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras, convocatorias,
ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental, existiendo una
pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, podrán
acordarse en unidad de acto ambas aprobaciones, así como la declaración de disponibilidad
de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que
se deriven de la concesión.
El procedimiento se iniciará con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
2. Cuando por requerimientos de la gestión del procedimiento no pueda producirse
la aprobación simultánea del gasto y de las bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental que resulte necesario, o
cuando la aprobación del gasto no corresponda al Consejo de Gobierno, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, se procederá a la tramitación prevista en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, si bien las competencias atribuidas al Consejo de
Gobierno en el mencionado artículo serán ejercidas por el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, de la convocatorias, o el acto procedimental que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución de la ayuda.
3. Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte,
continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de
la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda.
El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado.
4. La aprobación del correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y
de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Salvo en los casos en los que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, los
expedientes a que se refiere el apartado tercero de este artículo, podrán acumular y emitir
en un solo acto y un solo documento las fases de autorización y disposición del gasto, una
vez determinada en la fase de instrucción la cuantía concreta del compromiso económico y
sus condiciones de ejecución.
Artículo 67
1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo
por tales aquellas en que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen determinados
en los estados de gastos del Presupuesto.
El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
2. La resolución de concesión o el convenio, tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, debiendo incluir los extremos necesarios para la determinación de los elementos de la concesión
y entre ellos, los siguientes:
a) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán
aportar los beneficiarios.

BOCM-20231229-1

Subvenciones nominativas