A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de
calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad.
Ésta deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo
esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de
calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del
Eurosistema.
Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del
Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no
cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán
concertar depósitos por plazo no superior a 3 meses.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.
2. Los sujetos del Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán
concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
las operaciones financieras activas y pasivas contempladas en el apartado anterior y conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el mismo en el supuesto de las operaciones activas.
3. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación
del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 42
1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novación
de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en
las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo
aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados,
tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera
otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión
o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las
operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen
movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con
el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para realizar
operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
Artículo 43
Anticipos de caja
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid y demás en-

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