A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 51

tes del sector público, hasta un límite máximo del 15 por cien de su presupuesto inicial, con
el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado
el precedente.
2. El límite máximo del 15 por cien señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de
Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de “Deudores”, debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid.
Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este artículo,
se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo 44
Apertura de cuentas
La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la
que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
Artículo 45
Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya
suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo 46
En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital
y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en
gastos corrientes.

BOCM-20231229-1

Autorización de gastos