A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 49

La deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S.A no experimentará crecimiento a 31
de diciembre de 2024.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de
los organismos autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se clasifiquen en
el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del mencionado en el apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar
con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
5. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a disponer la realización de operaciones financieras activas.
Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de
inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será
otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá
tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por,
al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca
al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo,
por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del
crédito del Eurosistema.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre
unas condiciones razonables de coste y riesgo.
6. Los sujetos del Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán
concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
las operaciones financieras activas contempladas en el apartado anterior y conforme a los
criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el mismo.
7. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores
y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
8. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación
del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 41
1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:
a) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería.
b) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería.
Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del
Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté
sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al
grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo,
por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

BOCM-20231229-1

Operaciones financieras a corto plazo