A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 43

Artículo 29
Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid,
percibirá las retribuciones previstas en la ley de Presupuestos de Estado vigente.
2. Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio presupuestario en los
mismos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Artículo 30

1. El personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los
trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.1.b) y d) de la presente ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el artículo 10.1.c) y d) del EBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados. No obstante,
en su caso, se podrán percibir los complementos establecidos en las medidas 4 y 10 del
Anexo I del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por
el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa salarial previsto en el artículo 3
del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público, si se cumplen las condiciones objetivas establecidas para cada medida.
Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el
artículo 26.1.b) y d) de la presente ley.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa
dictada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo
dispuesto en la normativa estatal.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en que
se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados, computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como
servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la
condición de funcionario de carrera en estos últimos.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios
interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a los
funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un
puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los
funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
5. Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en
el artículo 25 de esta ley no experimentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de
esta ley, incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener
reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.
Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no

BOCM-20231229-1

Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos,
funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo