A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que,
en su caso, estén fijadas al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta ley,
no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
c) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
2. Las retribuciones del restante personal estatutario, conforme al artículo 21.2 de
esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
4. Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de
octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos, surtirán efectos económicos desde la fecha que determina el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de la eficacia de
los reconocimientos individuales que se emitan, sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo.
En todo caso, tanto los reconocimientos de niveles de carrera profesional como los pagos estarán condicionados y limitados por las disponibilidades presupuestarias, sin que, en
ningún caso, tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. Durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 del EBEP,
se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto
o convenio que habiendo sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2018, sea de aplicación al personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
relativas a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico
como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca
en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 26.1.g) de esta ley.
A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y transitorios,
no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, y el complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 28

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde
la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las
mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo
dispuesto en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.

BOCM-20231229-1

Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo
previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid