A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 41

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el
importe de la paga experimentará la correspondiente reducción proporcional.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen
los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la
consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 21.2 no
experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en
ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios
extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan
derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Con carácter general, la absorción operará sobre el 100 por cien del incremento retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislación estatal sobre los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los
trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid serán, en todo
caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos
de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen
puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha
normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el derecho a percibir
las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Artículo 27
1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decretoley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.1 a), b) y c) de la presente ley.
b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos
que, en su caso, estén asignados al referido personal, conforme al artículo 21.2 de
esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2023.

BOCM-20231229-1

Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud