A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos
de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria
tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley.
Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 EBEP.
Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 EBEP.
Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 EBEP.
Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 EBEP.
Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales EBEP.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el
importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
NIVEL

IMPORTE

30

13.570,08

29

12.171,60

28

11.660,16

27

11.147,88

26

9.780,48

25

8.677,32

24

8.165,40

23

7.654,20

22

7.141,80

21

6.630,72

20

6.159,36

19

5.845,08

18

5.530,44

17

5.215,80

16

4.902,00

15

4.586,88

14

4.272,96

13

3.958,08

12

3.643,32

11

3.328,68

10

3.014,64

9

2.857,68

8

2.699,88

7

2.542,80

6

2.385,48

5

2.228,28

4

1.992,48

3

1.757,04

2

1.521,24

1

1.285,68

d) El complemento específico, que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente ley.
El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

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