A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 39

Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los
Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución
anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de Director
General, salvo que esta limitación haya sido exceptuada por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
5. Los altos cargos mencionados en los apartados 2 y 4 del presente artículo tendrán
derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.
6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
podrá exceptuar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos,
cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de
los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás
Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con
cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
8. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en
la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual
que tengan reconocido.
Artículo 26
Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones
a percibir en el año 2024 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo
previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
EBEP

SUELDO
(euros)

TRIENIOS
(euros)

A1

15.535,20

597,96

A2

13.432,92

487,56

B

11.742,24

427,80

C1

10.085,88

369,12

C2

8.394,24

251,28

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)

7.683,00

189,12

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e
incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de
sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino
mensual que se perciba:
SUELDO
(euros)

TRIENIOS
(euros)

A1

798,88

30,76

A2

816,41

29,62

B

845,73

30,83

C1

726,44

26,55

C2

693,15

20,72

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)

640,25

15,76

BOCM-20231229-1

GRUPO/SUBGRUPO
EBEP