A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en el artículo 25 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones
del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 21.1.e) de esta ley, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se procederá de acuerdo
con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
7. A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se entenderá por personal directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos,
excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a
los que se refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en todo caso, aquél con contrato de trabajo
de personal de alta dirección, por lo que respecta a la fijación inicial de retribuciones.
Artículo 31
Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes
de la Consejería de Sanidad
1. Durante el año 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta ley, las
retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad
variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, concepto retributivo que no experimentará incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podrá superar las cuantías globales de los créditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303
“Productividad factor variable del personal directivo” de la Sección 17.
2. No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable
que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este
personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
Artículo 32
1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las universidades públicas se aplicará:
a) La legislación estatal en materia de función pública, al personal docente e investigador de carácter funcionarial.
b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como
de administración y servicios.
c) Las normas que dicten las universidades en el marco de la legislación básica del
Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades autorizará, previo informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los
Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en
sus presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.
En todo caso, las retribuciones del personal de las universidades sólo podrán ser revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Ley o en
los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable
al colectivo de personal de que se trate.

BOCM-20231229-1

De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las universidades públicas