A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

5. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del
presupuesto de gastos, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes
Tasas de Reposición de Efectivos:
a) Se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los siguientes sectores prioritarios:
1.o En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
2.o En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
3.o Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y
en materia de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los
recursos públicos.
4.o Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
5.o Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.o Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
7.o Plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
8.o Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación.
9.o Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
10.o Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas
en materia de empleo.
11.o Plazas de seguridad y emergencias.
12.o Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
13.o Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
14.o Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información
y las comunicaciones.
b) En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 110 por cien.
c) La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa
específica que sea necesaria, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no
supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus
ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
6. Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos
de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.
7. El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos previstas en
este artículo deberá incluirse en una única Oferta de Empleo Público.
8. Para la configuración de la Oferta se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.
En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de
Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no
fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
9. La Oferta de Empleo Público se ajustará a la regulación básica en materia de tasa
de reposición de efectivos y deberá atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de presupuestos de gastos.
10. La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas en la legislación básica podrá
incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso,
hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta.
Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas
se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

BOCM-20231229-1

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