A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen
crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan
al mismo.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en
especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales
suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, para el personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.
Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5 de la presente ley.
8. La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el apartado anterior.
9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del
sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido
contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente,
incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
10. Se exceptúa a la Presidenta de la Comunidad de Madrid de los posibles incrementos retributivos derivados de la aplicación de las normas que con carácter básico dicte
el Estado.
11. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Artículo 22
1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2024 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación
y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así
como a través del resto de medidas contenidas en el presente artículo.
4. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos,
que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo
previsto en los siguientes apartados.

BOCM-20231229-1

Oferta de Empleo Público