A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

4. Durante 2024, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados
en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para
la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de
Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia
no podrá ser delegada.
5. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un
Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
Artículo 20
Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
Durante 2024 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio del sector público
de la Comunidad de Madrid
Artículo 21
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de
la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
c) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los
artículos 2 y 3 de la presente ley.
e) Las fundaciones del sector público, definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento
global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2024, los gastos de acción social no podrán
incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2023. A este respecto, se considera
que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio
del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a
cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

BOCM-20231229-1

De las retribuciones