A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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ría de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen necesarios.
En el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de
redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha operación a
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el
ejercicio 2024, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para
que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al órgano
competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y
proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de
este apartado.
Artículo 17
Cooperación municipal
1. Durante 2024, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea
el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar los programas de inversión regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar
otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante 2024, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada
en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros”, cuando en la fecha de su
tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna de las actuaciones previstas en
el citado artículo.
Artículo 18
Información y control
El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de
crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo 19
1. Durante 2024, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones
Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará
la previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

BOCM-20231229-1

De los presupuestos de carácter estimativo