A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Artículo 15
Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2. En el caso de que la cuantía de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de
financiación autonómica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera superior a la estimada en el presupuesto de ingresos para 2024, el mayor ingreso que suponga el importe global podrá prorratearse en doce mensualidades, a efectos de posibilitar la habilitación de crédito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado y lo comunicado.
3. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar
en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su
ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio
2024, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un
mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Artículo 16
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe
que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2024, salvo que tengan
como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se
asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación,
parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para
compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2024, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) de los periodos de programación vigentes, derivada de las correspondientes decisiones de aprobación, incluyendo los recursos
adicionales derivados del REACT-EU y los que, en su caso, procedan de la participación
en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.
Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo informe
en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se compensará la
misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se
dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Conseje-

BOCM-20231229-1

Subconceptos de gastos asociados a ingresos