A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 29

Artículo 11
Plan de actuaciones integrales línea 7b Metro
Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las
afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo V
no podrán minorarse durante el ejercicio 2024, excepto para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.
Artículo 12
Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo 13
Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de
mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2024, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
b) Las transferencias que afecten a los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”.
c) Las transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes
inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 “Adquisición de acciones dentro
del sector público”, 87 “Participación en Consorcios Urbanísticos” y 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”.
e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 “Intereses de demora”.
f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2024, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 “Arrendamiento
edificios y otras construcciones” requerirán para su tramitación informe previo y favorable
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2024 corresponde
al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de
crédito que afecten a la Sección 26 “Créditos Centralizados” o a la Sección 30 “Fondo de
Contingencia”.
Artículo 14
En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos
que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Esta limitación no será aplicable cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.

BOCM-20231229-1

Limitación de transferencias de crédito