A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

11. Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias
anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2024, incluidas las
que ya hayan sido publicadas.
12. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en
ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia
judicial.
d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
13. El Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores prioritarios en otro u otros de los mismos. A estos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de
racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.
La tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores
prioritarios.
14. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá ceder tasa a las universidades públicas de su competencia, y las universidades públicas podrán cederse tasa entre
ellas, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
15. No se podrá ceder tasa de reposición de la Administración de la Comunidad de
Madrid a sus sociedades mercantiles públicas, empresas públicas con forma de entidad de
derecho público y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición por parte de la Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorización previa de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo.
16. Excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el sector público podrá ceder parte de
su tasa de reposición a las entidades del mismo que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o que realicen proyectos
de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
17. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión de un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad de
Madrid por otra Administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo.
18. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la
publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.
19. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal
funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario interino y sustituto, y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las
modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en
su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021,

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BOCM-20231229-1

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