A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 21

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Capítulo I
De los créditos y su financiación
Artículo 1
Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del
año 2024 están integrados por:
a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su
presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
j) Los Presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Los Presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por fundaciones del Sector Público autonómico aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de
los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban
dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por
bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público
institucional autonómico con carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del
sector público institucional autonómico.
Artículo 2
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 40.190.190 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 9.521.166 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de
Madrid se aprueban créditos por un importe total de 29.835.961.700 euros, de los
que 26.814.812.564 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas
públicas, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 26.875.114.603
euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

BOCM-20231229-1

De los créditos iniciales y financiación de los mismos