A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 22

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

EUROS

Agencia Madrileña de Atención Social

518.567.272

Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

43.227.973

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

22.828.909

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y
que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES

EUROS

Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

1.982.046.003

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

9.058.257

Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario

26.037.471

Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

182.012.480

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y
que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas
de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER
LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS

EUROS

Servicio Madrileño de Salud

9.892.812.792

Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

336.256.351

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y
que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
ACTIVOS
FINANCIEROS CAP. 8

TOTAL

Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas

1.532.800

74.450

1.607.250

Administración de la Comunidad de Madrid

26.075.985.312

797.798.170

26.873.783.482

40.281.161

4.050.761

44.331.922

492.890.753

598.487

493.489.240

Organismos autónomos administrativos
Organismos autónomos mercantiles
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
TOTAL

181.152.845

29.144.074

210.296.919

26.791.842.871

831.665.942

27.623.508.813

BOCM-20231229-1

INGRESOS NO
FINANCIEROS CAP. 1 A 7