A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley – Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 309
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
EUROS
Agencia Madrileña de Atención Social
518.567.272
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
43.227.973
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
22.828.909
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y
que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
EUROS
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
1.982.046.003
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
9.058.257
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
26.037.471
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
182.012.480
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y
que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas
de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER
LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
EUROS
Servicio Madrileño de Salud
9.892.812.792
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
336.256.351
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y
que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
ACTIVOS
FINANCIEROS CAP. 8
TOTAL
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
1.532.800
74.450
1.607.250
Administración de la Comunidad de Madrid
26.075.985.312
797.798.170
26.873.783.482
40.281.161
4.050.761
44.331.922
492.890.753
598.487
493.489.240
Organismos autónomos administrativos
Organismos autónomos mercantiles
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
TOTAL
181.152.845
29.144.074
210.296.919
26.791.842.871
831.665.942
27.623.508.813
BOCM-20231229-1
INGRESOS NO
FINANCIEROS CAP. 1 A 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 309
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
EUROS
Agencia Madrileña de Atención Social
518.567.272
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
43.227.973
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
22.828.909
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y
que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
EUROS
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
1.982.046.003
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
9.058.257
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
26.037.471
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
182.012.480
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y
que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas
de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER
LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
EUROS
Servicio Madrileño de Salud
9.892.812.792
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
336.256.351
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y
que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
ACTIVOS
FINANCIEROS CAP. 8
TOTAL
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
1.532.800
74.450
1.607.250
Administración de la Comunidad de Madrid
26.075.985.312
797.798.170
26.873.783.482
40.281.161
4.050.761
44.331.922
492.890.753
598.487
493.489.240
Organismos autónomos administrativos
Organismos autónomos mercantiles
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
TOTAL
181.152.845
29.144.074
210.296.919
26.791.842.871
831.665.942
27.623.508.813
BOCM-20231229-1
INGRESOS NO
FINANCIEROS CAP. 1 A 7