A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

da de la Comunidad de Madrid, de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y los
de las fundaciones del sector público definidas, a estos efectos, en la propia ley. Se recoge,
además, la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado.
El Capítulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad presupuestaria. Se han incluido nuevos supuestos que permitirán al Consejo de Gobierno realizar las adecuaciones procedentes
para ajustar la ejecución presupuestaria cuando se produzcan determinadas circunstancias
que puedan afectar al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas. Se regula la dotación
del Fondo de Contingencia cuya finalidad es atender las necesidades de carácter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado y que financiadas con otros recursos darían lugar a déficit en términos de contabilidad nacional.
El Capítulo III recoge un conjunto de normas sobre la vinculación de los créditos y las
modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecución del presupuesto. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo, sin perjuicio de lo
cual, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, tal y como dispone
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Se introduce la limitación para la minoración de los créditos del Plan Especial de actuaciones vinculadas a las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b del Metro de Madrid
que se incluyen en el Anexo V de la ley. Respecto al régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las transferencias que
afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal.
El Título II, “De los gastos de personal”, consta de dos capítulos; el primero regula el
régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así
como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se mantienen en este capítulo las medidas que pretenden garantizar un control eficiente de los gastos de personal
respecto de las entidades que componen el sector público.
En relación al incremento retributivo de los empleados públicos para 2024, no se incluye en el texto articulado ninguna previsión, como consecuencia de la inexistencia de proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2024, sin embargo, en la disposición
adicional decimonovena se prevé la adecuación a la normativa básica estatal cuando se dicte, especialmente en esta materia.
También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2024, se
establece la tasa de reposición en un máximo del 120 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigación, y la prevención
y extinción de incendios. Para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijará hasta un
máximo del 110 por cien. Se permite de forma extraordinaria una tasa de reposición específica para dar cumplimiento al objetivo legal de que la temporalidad en el sector público
no supere el 8 por ciento de las plazas estructurales.
En el Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de
personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, bajo la denominación “De operaciones financieras y tesorería”, recoge,
en su Capítulo I, la regulación de las operaciones financieras, tanto a corto como largo plazo. Como novedad, se introduce este año la necesidad de que todos los entes del sector público institucional deban ser autorizados por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con carácter previo a concertar operaciones financieras a corto plazo.
En el Capítulo II, “Tesorería”, se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación de la
cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, “Procedimientos de gestión presupuestaria”, estructurado en siete capítulos, establece en el Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al número

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