Madrid (BOCM-20231229-18)
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BOCM

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Primero.—Establecer para el año 2024 el régimen de descanso en días festivos de lunes a viernes y la duración del descanso los sábados y los domingos, en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
Segundo.—Establecer para el año 2024 el régimen de descansos de los días laborables,
en cumplimiento de lo indicado en el artículo 37.4 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
Tercero.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se firme, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal
( www.madrid.es ).
Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
RÉGIMEN DE DESCANSO PARA EL AÑO 2024
Primero. Festivos de lunes a viernes.
Día 1 de enero (lunes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde
las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.
Día 28 de marzo (jueves).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 ó 4, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde
las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.
Día 29 de marzo (viernes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 ó 6, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde
las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.
Día 1 de mayo (miércoles).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser miércoles, descansarán obligatoriamente desde las 07.00 horas hasta las 20:00 horas.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 4, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.
Día 2 de mayo (jueves).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde
las 07.00 horas hasta las 20:00 horas.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.
Día 15 de mayo (miércoles).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser miércoles, descansarán obligatoriamente desde las 07.00 horas hasta las 20:00 horas.

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