Madrid (BOCM-20231229-18)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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1.o Resulta necesario para reducir el número de los servicios del taxi no atendidos durante los períodos de mayor demanda, logrando con ello tanto la protección de los
derechos de las personas usuarias de estos servicios como el incremento de la actividad económica del propio sector del taxi.
2.o Satisface el principio de legalidad, porque las reglas de ordenación y regulación
del servicio se adoptan en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la
LTCM y los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT.
3.o Satisface el principio de racionalidad, porque, al establecer una ordenación del régimen de descanso en los días festivos, sábados y domingos, así como en los períodos donde se prevé una mayor demanda del servicio del taxi, garantiza los derechos
de las personas usuarias de estos servicios, atendiendo los incrementos temporales
de demanda, e incrementa la actividad económica del propio sector del taxi.
o
4. Satisface el principio de proporcionalidad, porque el régimen de descanso se establece únicamente en los sábados, domingos y festivos, así como en los días laborables cuando se prevé un aumento de la demanda. Asimismo, satisface el principio
de proporcionalidad porque la determinación excepcional del régimen de descansos dispuesto limita sus efectos al intervalo horario y al período en el que se prevé
un incremento extraordinario de la demanda de sus servicios, producido por la celebración de eventos o el incremento de la actividad económica y turística.
5.o Asimismo satisface el principio de igualdad y no discriminación, porque otorga
idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi, que pueden
decidir, libre y voluntariamente, si quieren o no prestar servicio, considerando la
conveniencia de garantizar la continuidad del servicio durante los cambios de los
turnos de descanso de las licencias, criterios de equidad en la distribución de los
descansos entre las licencias de autotaxi.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41
del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT, y, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 14.o, apartado 1.2.b), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 5 de julio), resuelvo:

BOCM-20231229-18

ta las 6:00 horas del día siguiente, período que se puede modificar para los sábados y domingos de acuerdo con el artículo 37.2 de la ORT y también en festivos y de lunes a viernes de forma puntual para fechas concretas de acuerdo con el artículo 37.4 de la ORT, en
ambos casos, mediante resolución del órgano municipal competente. Para el año 2023, se
estableció un período de descanso 7:00 a 20:00 horas en sábados, domingos y festivos, en
festivos entre semana y eventos y situaciones excepcionales (MADO, Madcool, Halloween
y período navideño).
Durante 2023, no se han recibido peticiones concretas de ampliación o reducción del
período del descanso ni quejas o reclamaciones de usuarios relacionadas con las condiciones de prestación del servicio en esta materia.
Por otro lado, la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 303, de 21 de diciembre de 2023), ha aprobado una duración diaria de prestación del servicio de 24 horas. Asimismo, para las licencias que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad
reducida establece que podrán prestar servicio 24 horas al día los 7 días de la semana.
En atención a los informes recibidos de las asociaciones y a los antecedentes, se considera que la regulación del régimen de descanso realizada en 2023 se ajusta razonablemente a la demanda y resulta adecuado mantener el descanso de 7:00 a 20:00 horas, sin perjuicio de la posibilidad de su revisión durante el 2024.
Por lo que respecta a los festivos entre semana, se ha considerado conveniente, de
acuerdo con las valoraciones recibidas por las Asociaciones representativas de titulares de
licencias de autotaxi, mantener la regla de ordenación PAR-IMPAR.
Por lo que respecta a la ordenación de las vacaciones no se incluye en la presente resolución y se realizará en una resolución separada.
La disposición de un régimen de descanso se considera necesaria, legal, racional, proporcional y no discriminatoria por los siguientes motivos: