Madrid (BOCM-20231229-18)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
18

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la
que se establece el régimen de descanso para el año 2024.
El artículo 4 de la Ley 20/98, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los
transportes urbanos de la Comunidad de Madrid atribuye a los municipios competencias en
materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los servicios de transporte urbano.
El artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en su reciente modificación por el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, atribuye a los ayuntamientos
u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios la competencia para
establecer, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre
que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, así como
para limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Además,
establece que dicha limitación no será de aplicación a las licencias de autotaxi que tengan
adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida y que en ningún caso se
podrá limitar el número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios.
En el ejercicio de la competencia atribuida a los municipios en materia de gestión y ordenación del servicio de taxi, prevista en dicho artículo 4 y, de acuerdo con las reglas de ordenación previstas en el referido artículo 41, el Ayuntamiento de Madrid establece en los
artículos 37 y 38 de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012 el régimen general de descanso y la duración máxima diaria de prestación del servicio de taxi.
De acuerdo con el artículo 37.1 de dicha Ordenanza, las licencias de autotaxi siguen el
siguiente sistema de libranzas: descansan un día a la semana de lunes a viernes en función del
número ordinal de terminación de la licencia de autotaxi y descansan un día, en sábado o domingo, de acuerdo con el número par o impar de la licencia. El período máximo de descanso
es de 24 horas, que se computa de las 6:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente, cómputo
que puede sufrir modificaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 y 4 de la ORT.
En aplicación de este artículo 37.2 de la ORT, el órgano municipal competente podrá
establecer, dentro del señalado período máximo de las veinticuatro horas, la duración del
descanso obligatorio de los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días
festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso,
no podrán superar los quince días naturales.
Adicionalmente, el mismo artículo 37.4 de la ORT otorga al órgano municipal competente la competencia para establecer excepciones puntuales al régimen de descanso de las
licencias en fechas concretas en las que se prevea una mayor demanda del servicio de taxi.
Por tanto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en dichos preceptos, con el fin
de garantizar la adecuada prestación del servicio urbano, se fija anualmente mediante resolución las reglas de ordenación del servicio relativas a la duración del descanso obligatorio
en sábados y domingos, el régimen de descanso de los festivos entre semana, los turnos de
descanso en período estival y las excepciones puntuales en días laborables al régimen general de descanso de las licencias.
Además, en cumplimiento del artículo 41 del Decreto 74/2005 y del artículo 37 de la
ORT, se ha solicitado informe sobre dichos extremos a la Federación Profesional del Taxi
de Madrid, la Asociación Gremial de Autotaxi de Madrid y la Asociación Madrileña del
Taxi, por ser las asociaciones representativas del sector del taxi. Las valoraciones y observaciones remitidas han sido tenidas en consideración, a afectos de velar por que la prestación
del servicio del taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura.
En relación con la duración del descanso obligatorio, el artículo 37.1 de la ORT establece que el período máximo de descanso es de 24 horas que se computa desde las 6:00 has-

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