Madrid (BOCM-20231229-18)
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 4, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.
Día 25 de julio (jueves).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde
las 07.00 horas hasta las 20:00 horas.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.
Día 1 de noviembre (viernes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde
las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.
Día 6 de diciembre (viernes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde
las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.
Día 25 de diciembre (miércoles).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser miércoles, descansarán obligatoriamente desde las 07.00 horas hasta las 20:00 horas.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 4, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.
Segundo. Sábados y domingos.
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas
obligatoriamente los sábados impares, desde las 07:00 horas a las 20:00 horas, y
los domingos impares desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas
obligatoriamente los sábados pares, desde las 07:00 horas a las 20:00 horas y los
domingos pares desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.
Tercero. Días laborables durante la celebración del MADO 2024.
Durante la celebración del MADO 2024, el día 28 de junio y los días laborables comprendidos entre el 1 y 5 de julio de 2023, ambos incluidos, podrán prestar servicio todas las
licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día siguiente.
En caso de celebración del evento en fechas diferentes, se aplicará a los días laborables de celebración del mismo.
Cuarto. Días laborables durante la celebración del MADCOOL 2024.
Durante la celebración del MADCOOL 2024, los días 10 y 12 de julio de 2024 podrán
prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día siguiente.
En caso de celebración del evento en fechas diferentes, se aplicarán a los días laborables de celebración del mismo.
Quinto. Días laborables durante la celebración de Halloween 2024.
Durante la celebración de Halloween 2024, el día 31 de octubre de 2024 podrán prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día siguiente.
Sexto. Días laborables del período navideño.
Durante los días laborables comprendidos entre el 2 y 24 de diciembre de 2024, ambos incluidos, y el 31 de diciembre de 2024 podrán prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día siguiente.
Madrid, a 27 de diciembre de 2023.—La directora general de Gestión y Vigilancia de
la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(03/21.816/23)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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