C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231228-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Artículo 11
Procedimiento de concesión y órgano de instrucción
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concesión directa
al que se refiere el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha y hora de presentación
en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez
subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por el órgano instructor. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.
La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos
se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible.
2. Será la dirección general con competencias en materia de Familia el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para
resolver sobre su concesión o denegación.
3. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas normas reguladoras.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en su artículo 68.1.
Artículo 12
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a las que se refieren las presentes normas reguladoras será el titular de la consejería con competencias en materia de
Familia.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para
su resolución.
3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado
resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, con arreglo a lo dispuesto en el 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne
los requisitos para poder ser beneficiario de la misma y se determinará la cuantía de la misma.
5. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
así como en los artículo 10,46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20231228-18

Resolución