C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231228-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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Artículo 13
Práctica de las notificaciones
Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se efectuarán por medios electrónicos a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual, es imprescindible haberse dado
de alta previamente en el sistema.
Artículo 14
Forma de pago
1. El importe de la subvención se abonará en un único pago.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.
Artículo 15
Compatibilidad de las ayudas
La percepción de estas ayudas será compatible con el desempeño por la persona beneficiaria de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o por cuenta ajena, y
con cualquier tipo de ayuda percibida, destinada al fomento de la natalidad, siempre que no
se superen los límites previstos en el artículo 6.c). Asimismo, están exentas de tributación
conforme a los dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 16
Control, justificación, reintegro de la subvención e infracciones
1. La consejería competente en materia de Familia, podrá realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las
obligaciones establecidas en este acuerdo.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier
medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de
las comprobaciones que pudieran establecerse para verificar su existencia y de su sometimiento a los controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado anterior.
3. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 17
Los datos personales que faciliten los solicitantes, serán tratados de conformidad con
el Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Sus datos serán tratados en la actividad de
tratamiento “Ayudas económicas por gestación, nacimiento de hijo y/o adopción de menores en la Comunidad de Madrid”, responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de familia.
El tratamiento es necesario para gestionar los proyectos subvencionables considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En su caso, se integrará dicha información en la tarjeta social de los titulares. Puede consultar más información, al respecto,
http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datoscomunidad-madrid . En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta

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