C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231228-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de
residente o la solicitud de su renovación.
Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de
Madrid de la persona solicitante.
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación
de la solicitud de la ayuda.
Para determinar los límites de renta establecidos en el artículo 6.c), en caso de que
no se preste consentimiento expreso a la consulta de datos a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación
de la solicitud de la ayuda, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar.
Si la persona solicitante no genera ingresos con retención de IRPF, la situación
económica deberá acreditarse mediante Certificado negativo de Renta.
Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante
acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e), de acuerdo con el modelo del
Anexo II de estas normas reguladoras.
Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los
certificados de nacimiento, o en caso de adopción, la resolución judicial constitutiva de la adopción o el certificado de inscripción de la misma en el Registro Civil.

3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el
momento de su presentación.
No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en la solicitud para que la administración pueda consultar los correspondientes datos. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente
de la subvención no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier administración.
A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano,
administrativo presentó la citada documentación, debiendo la administración recabarla
electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona solicitante, salvo que se
haga constar en la solicitud su oposición expresa a dichas consultas. No obstante, lo anteriormente expuesto, para la consulta de datos tributarios será necesaria la expresa autorización de la persona solicitante.
En el caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, la persona solicitante estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación
de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para nacimientos
y adopciones múltiples que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2024. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo máximo de 60 días naturales a partir del nacimiento o la adopción múltiple.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente por registro electrónico a través de
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación “o cualquier otro sistema de

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Plazo y forma de presentación de solicitudes