C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231228-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Artículo 6
Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
a) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Las personas extranjeras
que residan legalmente en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta
prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
b) Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
c) La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser igual o superior al límite
de 30.000 euros.
d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de
obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero
de Hacienda.
Artículo 7
Renta familiar
1. Para la determinación de la renta per cápita familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de las personas progenitoras, divididos entre el número de miembros que integran la
unidad familiar.
A estos efectos computarán como miembros de la unidad familiar, cada uno de los progenitores y los hijos que no ejerzan actividad retribuida, incluyendo cada uno de los menores nacidos o adoptados en el parto o adopción múltiple.
2. La renta familiar computable será la correspondiente a la última declaración del
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
A estos efectos, la renta será el resultado de sumar los importes de la base imponible
general y la base imponible del ahorro de la declaración.
En el supuesto de haber obtenido rentas o rendimientos imputables por el IRPF y no
haber presentado declaración por no resultar obligado a ello, se tendrá en cuenta el importe que resulte de restar a los rendimientos íntegros, las reducciones y gastos deducibles que
consten en los datos fiscales del contribuyente.
Artículo 8
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen con carácter general en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán obligados a:
1. Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del
procedimiento, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho.
2. Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación que realice la dirección general con competencias en Familia.
Artículo 9
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid , firmado por la persona solicitante o quien ejerza su representación, debidamente acreditada, debiendo ser cumplimentado en su integridad.
2. El colectivo de personas físicas a la que la orden va dirigida tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para la tramitación electrónica, cuyas solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio
español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En

BOCM-20231228-18

Solicitudes y documentación a aportar