C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231228-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 89

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto
El objeto de estas subvenciones es la concesión de ayudas económicas de pago único por
nacimiento en un único parto de dos o más hijos, o adopción simultánea de dos o más niños,
en adelante nacimiento o adopción múltiple, respectivamente, en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Financiación
1. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de Familia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas se financiarán con cargo al subconcepto de 48399 del programa presupuestario 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el
crédito destinado a la financiación de estas ayudas mediante la aprobación de la correspondiente orden de disponibilidad.
Artículo 3
Régimen Jurídico aplicable
Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 4
Importe de las ayudas
La cuantía de la ayuda a conceder por nacimiento o adopción, se abonará en un pago
único de 1.800 euros por cada hijo nacido o adoptado.
Artículo 5
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores que hayan tenido dos o
más hijos de nacimiento o adopción múltiple, nacidos o adoptados a partir del 1 de enero
de 2024.
Cuando la ayuda hubiese sido solicitada por uno de los progenitores, no podrá ser solicitada por el otro, si existiese, para los mismos menores.
En el caso de multiplicidad de solicitudes con base en un mismo nacimiento o a adopción, se resolverá tan solo en relación con la presentada en primer lugar.
2. No podrán ser beneficiarias las personas que tengan suspendida o hayan sido privadas del ejercicio de la patria potestad de sus hijos, mediante resolución judicial firme o
cuando los menores hayan sido declarados en situación de desamparo, cuya guarda o tutela haya sido asumida por los órganos competentes en materia de protección de menores de
la entidad pública de Protección.
3. Quedan expresamente excluidos del otorgamiento de estas ayudas los supuestos
en los que la filiación de los menores se establezca por reconocimiento registral.

BOCM-20231228-18

Beneficiarios