Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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Hacienda, que ordenará a su vez, la realización de los ajustes contables y presupuestarios que
resulte necesario efectuar. Estas modificaciones podrán solicitarse tanto con carácter previo, como
durante la ejecución del correspondiente proyecto de inversión, siempre y cuando esta no se
encuentre íntegramente finalizada.
3. Una vez terminada la inversión los responsables deberán comunicar el cierre del proyecto de
inversión a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General.
Artículo 7. Información al Pleno del Ayuntamiento.
1. Información periódica sobre ejecución presupuestaria.
1.1 La Intervención General, con periodicidad mensual, a través de la Secretaría General Técnica
del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el conducto del artículo 22 del
Reglamento Orgánico del Pleno remitirá la información sobre la ejecución de los presupuestos así
como el movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias y no presupuestarias y de su
situación, para su remisión a la Secretaría General del Pleno con el fin de facilitar a los concejales
la información necesaria para el desarrollo de su función. Esta información se facilitará
preferentemente utilizando medios electrónicos, telemáticos o informáticos.
1.2 La información relativa al presupuesto se presentará estructurada a nivel de Centro-SecciónPrograma-Subconcepto.
1.3 La Dirección General de Presupuestos, a través de la Secretaría General Técnica del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, remitirá con periodicidad mensual por el conducto
del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Pleno, la información relativa a la ejecución de cada
proyecto de inversión, identificando si se trata de inversiones financieramente sostenibles,
presupuestos participativos o integrantes del Fondo de Reequilibrio Territorial, desglosando las
aplicaciones presupuestarias que les afecten.
1.4 La información mensual sobre la ejecución del presupuesto referida en los apartados 1.1, 1.2 y
1.3, se remitirá en los primeros quince días laborables del mes siguiente al que haga referencia,
salvo la correspondiente al mes de diciembre que se remitirá junto a los datos de la Liquidación.
1.5 Asimismo, la Intervención General, con periodicidad trimestral, a través de la Secretaría General
Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda remitirá por el conducto del
artículo 22 del Reglamento Orgánico del Pleno, la información remitida al Ministerio de Hacienda y
Función Pública en cumplimiento de lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre,
por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1.6 La Dirección General de Presupuestos, a través de la Secretaría General Técnica del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el conducto del artículo 22 del Reglamento
Orgánico del Pleno remitirá con periodicidad mensual, información de las modificaciones
presupuestarias que hayan sido aprobadas por el titular del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda y que estén registradas en la Contabilidad municipal, para su remisión a la
Secretaría General del Pleno con el fin de facilitar a los concejales la información necesaria para el
desarrollo de su función. La información a remitir para cada modificación presupuestaria consistirá
en una copia del Decreto y el resumen de la Memoria.
1.7 La Dirección General de Presupuestos, por conducto de la Secretaría General Técnica del Área
de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, remitirá a la Secretaría General del Pleno, con
periodicidad trimestral, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de las sociedades
mercantiles que forman parte del sector público madrileño, es decir, aquellas en las que la
participación del Ayuntamiento de Madrid en su capital social sea superior al 50%.

2.1 La Intervención General con motivo de la liquidación del presupuesto de cada ejercicio, elaborará
para dar cuenta al Pleno, uniéndolos al propio de la liquidación, los siguientes informes:
- De evaluación anual del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, conforme a los
dispuesto en el artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica
y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

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2. Información anual relativa a actuaciones de control de la Intervención General.