Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda.
e) Los estados de previsión de ingresos y gastos del resto de entidades dependientes del
Ayuntamiento de Madrid, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
f) El estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento con el de todos los presupuestos y
estados de previsión de sus Organismos Autónomos, Sociedades mercantiles y demás entes
dependientes del Ayuntamiento que integran el subsector Administraciones Públicas, de acuerdo
con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado
por el Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013
(en adelante, SEC 2010).
Artículo 4. Estructura de los Presupuestos.
1. El presupuesto del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos se estructura de acuerdo con
las clasificaciones establecidas en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se
aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, (en adelante, Orden
EHA/3565/2008).
2. Los presupuestos de Gastos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se
estructuran conforme a las siguientes clasificaciones:
a) Orgánica: por Centros y Secciones.
b) Por Programas
c) Económica: por Subconceptos
3. Los Presupuestos de Ingresos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se
estructuran conforme a las siguientes clasificaciones:
a) Orgánica: por Centros.
b) Económica: por Subconceptos.
Artículo 5. Aplicación presupuestaria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden EHA/3565/2008, la aplicación
presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y
económica, según lo establecido en el artículo 4.2 de estas Bases.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de las presentes Bases respecto a la definición de
crédito a nivel de vinculación jurídica, la aplicación presupuestaria constituye la consignación de
crédito presupuestario sobre la que se efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución
del gasto.
El control fiscal se realizará al nivel de vinculación que se establece en el citado artículo 12.
3. Se declaran expresamente abiertos todos los subconceptos que se contemplan en la Orden
EHA/3565/2008.
Artículo 6. Proyectos de inversión.

2. Cualquier modificación, alta o supresión de los mismos, deberá ser solicitada por los responsables
del proyecto de inversión a la Dirección General de Presupuestos y será aprobada, salvo en el
supuesto previsto en el párrafo siguiente, mediante resolución de la citada dirección general.
En el caso de que la modificación del proyecto de inversión implique la alteración de su fuente de
financiación, y en su caso, de su imputación presupuestaria, se requerirá la aprobación, previo
informe de la Intervención General, del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y

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1. El capítulo 6 “Inversiones Reales” se compone de proyectos de inversión cuya codificación y
denominación se incluye en el Anexo de Inversiones del Presupuesto General para el ejercicio 2024,
así como de aquellos proyectos de inversión que se integren en el estado de gastos a lo largo del
ejercicio en virtud de las correspondientes modificaciones presupuestarias.